SEGURO DEENTIERRO

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EN MÚTUACADO TE GARANTIZAMOS LA ANTIGÜEDAD Y TE OFRECEMOS UNO PRECIO MÁS ECONÓMICO QUE LA COMPETENCIA


INCLUYE SEGURO MÉDICO EN EL PAÍS Y EN EL EXTRANJERO

COBERTURAS Y SERVICIOS

Asistencia sanitaria baremada en el país

Asistencia sanitaria, médica y dental en el extranjero

Asistencia en viaje en todo el mundo los 365 días al año

Testamento online

Asistencia personalizada a la familia

Tramitación y gastos de la documentación

Opción de nicho o incineración con arca o urnas

GUÍA MÉDICA

El cuadro médico de Mutuacat cuenta con los mejores centros y especialistas de todo el país, ¡para que vayas donde vayas te sientas como en casa! Podrás encontrar a todos los profesionales ordenados por provincias y poblaciones, con los centros médicos agrupados por especialidades y por orden alfabético.

LAS COBERTURAS AL DETALLE

COBERTURAS EN VIDA:

ASISTENCIA BAREMADA EN EL PAÍS

Servicios incluidos:

  • Medicina preventiva
  • Asistencia primaria y especialidades
  • Intervenciones quirúrgicas programadas
  • Pruebas diagnósticas y terapéuticas
  • Rehabilitación y recuperación
  • Medicina y cirugía estética
  • Medicina alternativa y complementaria
  • Orientación médica telefónica 24h y vía web
  • Segunda opinión médica

ASISTENCIA SANITARIA, MÉDICA Y DENTAL

Servicios incluidos:

  • Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
  • Exámenes médicos complementarios.
  • Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
  • Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su coste en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
  • Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, daño o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.

La cantidad máxima cubierta por Mutuacat para el conjunto de los gastos reflejados que se produzcan en el extranjero será de 12.000 euros.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso a 240,40 euros o su equivalente en moneda local.

ASISTENCIA EN VIAJE A TODO EL MUNDO

Cobertura en todo el mundo y en el país a partir de 25 km de la residencia habitual del Beneficiario.

TRANSPORTE SANITARIO

Incluye:

  • Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
  • El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Beneficiario herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
  • Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o su domicilio habitual.

El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo médico de Mutuacat en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el Beneficiario fuese ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, Mútuacat se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
En caso de que el Beneficiario no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje a España.

TESTAMENTO EN LÍNEA

Incluye:

  • Asesoramiento legal
  • Elaboración de un borrador del testamento
  • Servicio de secretaría, consistente en la coordinación de la firma con el notario, siendo el coste de tasas notariales y
    registro por cuenta del asegurado.

Y EN EL TRASPASO:

ASISTENCIA PERSONALIZADA A LA FAMILIA

Acompañamiento y asistencia personalizada durante la prestación de todo el servicio.

TRAMITACIÓN Y GASTOS DE LA DOCUMENTACIÓN

Se garantiza la obtención vía administrativa de los siguientes documentos:

  • Certificados de Últimas voluntades testamentarias, defunción, nacimiento, matrimonio y cotizaciones en el INSS.
  • Solicitud y tramitación de pensiones de viudedad, orfandad e incapacidad frente al INSS.
  • Solicitud y tramitación del auxilio por defunción.
  • Baja de la persona protegida muerta como usuaria del sistema público sanitario y/o como pensionista de la SS
  • Baja de la persona protegida en libro de familia.
  • Certificados de convivencia y registro de parejas de hecho.
  • Liquidación del impuesto de Sucesiones (previa provisión de fondos por parte del asegurado)
  • Gestión de inscripciones registrales

TRANSPORTE Y REPATRIACIÓN DEL DIFUNTO

Incluye

  • El traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en el país y se hará cargo de los gastos del mismo.
  • Acondicionamiento post-mortem de acuerdo con los requisitos legales.

No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.

Mutuacat se hará cargo del regreso a su domicilio de los demás Beneficiarios, cuando éstos no puedan hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En caso de que el Beneficiario no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje a España.

DUELO AL DOMICILIO DEL DIFUNTO O SALA DE VELA

Incluye:

  • Libre elección de funeraria con sala de tanatorio
  • Preparación del ser querido y vela en su domicilio

ESQUELAS LOCALES, RECORDATORIOS Y FLORES

Incluye

  • Esquelas locales que servirán para informar de la defunción en el municipio.
  • Servicios complementarios: recordatorios, coronas de flores, etc.

NICHO O INCINERACIÓN CON ARCA O URNAS

Incluye:

  • Opción de nicho o incineración.
  • Arca o urna para las cenizas a elegir entre varios modelos.

COCHES DE ACOMPAÑAMIENTO

Coches con chófer para facilitar el traslado hasta el sitio de inhumación.

ELIMINACIÓN DE LA HUELLA DIGITAL

Eliminación de la información personal que pudiera aparecer sobre el fallecido en las redes sociales e Internet en general.

MÁS INFORMACIÓN

REGLAMENTOS

Aquí puedes consultar los reglamentos del producto (condicionado general):
Nuevo Entierro
Reglamento de la agrupación A.70

CARENCIAS

La carencia es el período de tiempo que la beneficiaria o el beneficiario debe esperar para poder hacer uso de determinados servicios.

No se aplica ningún período de carencia a excepción de los residentes extranjeros, a los que se les aplicará un período de carencia de un mes, salvo que el fallecimiento se origine como consecuencia de un accidente.

EXCLUSIONES

Las exclusiones son cláusulas que se incorporan al contrato con el objetivo de acotar el peligro y dejar constancia de determinadas circunstancias que implican la no cobertura de la persona.

En el caso del producto de entierro serán excluidos:

  • Todos los riesgos de guerra, revolución, motines, epidemias y aquellas otras circunstancias que pudieran ser declaradas por el Gobierno como de carácter catastrófico.
  • Quienes no den lugar a indemnización según la Ley del Contrato de Seguro.
  • Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en los que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Los derivados de la energía nuclear, sin prejuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
  • Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, excepto que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, además, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
  • Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como eventos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
  • Los causados por mala fe del asegurado.
  • Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley del Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, esté suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
  • Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe” o “calamidad nacional”.

¿CÓMO ACTUAR?

En caso de duda o para hacer uso del servicio contratado, habrá que ponerse en contacto con las oficinas de Mútuacat para llevar a cabo el trámite correspondientes:

– Manresa: 938 773 333
– Barcelona: 934 548 903
– Gerona: 972 227 775
– Vic: 938 895 388

En caso de estar en cualquier otro país, habrá que llamar al 0034 902 490 480. A través de estos teléfonos se informará de los pasos a seguir en cada caso.

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